La ejecutoria de hidalguía de los Ygal de Tudela

La presencia del escudo de los Ygal en la fachada de la casa situada en la Plaza del Mercado Viejo, número 7, de Tudela, está relacionada con un proceso de reconocimiento de hidalguía seguido ante los Tribunales Reales de Navarra durante el siglo XVIII. La documentación conservada permite conocer tanto las circunstancias que dieron lugar al pleito como las pruebas aportadas por la familia para acreditar su origen y el derecho al uso de sus armas. El escudo que actualmente se conserva en Tudela está fechado en el siglo XVIII y lleva en su parte inferior la inscripción «DE YGAL». Su campo es cuartelado: primero y cuarto, león rampante; segundo, creciente contornado acompañado de tres estrellas de ocho puntas; y tercero, cadenas. El conjunto está rodeado por una orla con leones y niños tenantes sentados y lleva yelmo por timbre.
La denuncia del escudo
El origen inmediato del proceso fue la colocación de un escudo de armas en la fachada de la casa que Francisco Ygal, vecino de Tudela, poseía en la ciudad.
El Fiscal del Reino presentó una acusación ante la Corte Real. La denuncia se fundamentaba en las disposiciones vigentes en Navarra que impedían colocar en las fachadas de las casas y en otros lugares públicos escudos de armas con insignias de hidalguía y nobleza cuando quien los utilizaba no pudiera demostrar legítimamente que le correspondían.
La acusación sostenía que Francisco Ygal había colocado recientemente en el frontispicio de su casa un escudo con diferentes divisas e insignias de nobleza y que lo estaba utilizando públicamente sin que, según el Fiscal, hubiese acreditado todavía su derecho a hacerlo.
La cuestión planteada por el proceso no era, por tanto, únicamente la colocación material de un escudo en una fachada. Lo que se discutía era si Francisco Ygal tenía derecho a utilizar públicamente unas armas que identificaban a un linaje considerado noble.
La Corte ordenó recibir información sobre los hechos y comprobar las armas que figuraban en la fachada de la casa.
Los primeros testimonios
Durante la investigación fueron llamados diversos vecinos de Tudela para declarar sobre el escudo y sobre el conocimiento que tenían de la familia Ygal.
Los primeros testigos confirmaron que Francisco Ygal había colocado recientemente el escudo en la fachada de su casa. También declararon conocer la existencia de las disposiciones del Reino que regulaban el uso de escudos con insignias de nobleza.
Sin embargo, algunos testimonios introdujeron un elemento importante para la defensa de Francisco Ygal: el escudo no era presentado como una invención reciente, sino como un blasón familiar que se venía utilizando desde tiempo anterior.
Uno de los testigos declaró que tenía entendido que las armas pertenecían a Francisco Ygal por ser originario de la familia de los Ygal y que existían antecedentes del mismo escudo en otras localidades.
Otros testigos manifestaron haber visto el escudo colocado en la casa de Tudela y señalaron que las armas coincidían con las que conocían en casas pertenecientes a los Ygal en Caparroso y Ujué.
La coincidencia entre los distintos escudos fue uno de los elementos utilizados para establecer la continuidad de las armas.
La defensa de Francisco Ygal
Francisco Ygal presentó su defensa ante la Corte y sostuvo que las armas que había colocado en su casa le pertenecían legítimamente.
La defensa se apoyó fundamentalmente en la genealogía familiar, en los testimonios de personas que conocían a la familia y en la existencia de casas y solares vinculados al apellido Ygal.
La argumentación situaba el origen del linaje en el Palacio de Igal del valle de Salazar. Desde este origen se establecía la relación con otras ramas de la familia establecidas en Navarra, entre ellas las existentes en Caparroso y Ujué.
El expediente recoge declaraciones relativas a la pertenencia de los distintos miembros de la familia a un mismo tronco y familia. Los testigos describieron las relaciones mantenidas entre las diferentes ramas mediante visitas y trato familiar, señalando que se reconocían entre sí como parientes por el apellido y la casa de Ygal.
La defensa pretendía demostrar así que Francisco Ygal no utilizaba unas armas ajenas, sino las correspondientes a su propia familia y a su línea de descendencia.
La genealogía de la familia
Una parte importante de las declaraciones se dedicó a acreditar la filiación de Francisco Ygal.
Los testigos afirmaron conocer a Francisco Ygal y a sus padres y declararon que había nacido en la villa de Valtierra, donde había sido tenido públicamente como hijo legítimo de Juan Francisco de Ygal y de Juana de Navarra Sataverdi, según la documentación y las declaraciones recogidas en el proceso.
También se declaró sobre las generaciones anteriores.
Los testigos identificaron a Juan Francisco de Ygal como hermano de Francisco Ygal, el solicitante, y señalaron que había estado casado con María Josefa Rodríguez. De este matrimonio nacieron Juan Francisco, Pedro y Josefa de Ygal.
La investigación retrocedía después hasta los antepasados de la familia, recogiendo declaraciones sobre Juan de Ygal, Pedro de Ygal y otros miembros anteriores del linaje.
La finalidad de estas declaraciones era demostrar que la condición familiar alegada por Francisco Ygal no procedía únicamente de una afirmación personal, sino que podía seguirse a través de varias generaciones.
La casa y el escudo de los Ygal
Uno de los testimonios más importantes fue el relativo a la propia casa de la familia.
Los declarantes afirmaron que en la casa principal que habían poseído los Ygal se encontraba desde tiempo anterior un escudo de armas. El testimonio describe las armas como un escudo dividido en cuatro cuarteles.
En el primero y último aparecían dos lobos aleonados; en el segundo, una media luna acompañada de tres estrellas; y en el tercero, una figura que el testigo identifica como un «lazo con su gancho».

La descripción resulta especialmente significativa porque permite comparar las armas mencionadas en la ejecutoria con el escudo conservado actualmente en Tudela.
El catálogo de escudos de Tudela describe el ejemplar de la Plaza del Mercado Viejo como cuartelado, con león rampante en el primero y cuarto cuartel, creciente contornado con tres estrellas de ocho puntas en el segundo y cadenas en el tercero.
La documentación de la ejecutoria utiliza una terminología propia de la época y presenta algunas diferencias de descripción respecto de la identificación actual de las figuras. Lo esencial para el proceso era que los testigos reconocían aquellas armas como las utilizadas tradicionalmente por la familia.
Los escudos de Caparroso y Ujué
La comparación con otras localidades tuvo especial importancia en la información testifical.
Los declarantes afirmaron haber visto o conocer escudos de la familia Ygal existentes en Caparroso y Ujué, y sostuvieron que sus divisas eran las mismas que las del escudo colocado por Francisco Ygal en Tudela.
Uno de los testigos declaró que las armas de las casas de Caparroso y Ujué eran idénticas y que, por su antigüedad y por la continuidad de su utilización, se habían considerado pertenecientes al apellido y varonía de los Ygal.
La existencia de varios ejemplares del mismo blasón servía así como prueba de la continuidad familiar de las armas.
La propia guía de ejecutorias navarras registra posteriormente, en 1775, la solicitud de Francisco Igal, vecino de Tudela, junto con Francisco, José, Manuela y Tadea, sus hijos, y Francisco y Pedro Igal, sus sobrinos. La entrada señala expresamente que se declaraban originarios y descendientes del Palacio de Igal en el valle de Salazar y de la casa del apellido situada en la villa de Caparroso, consideradas de nobleza.
La relación con el Palacio de Igal
La defensa concedió especial importancia al Palacio de Igal del valle de Salazar.
Los testimonios recogidos en el proceso afirmaban que la familia Ygal de Tudela descendía de aquel origen y que las distintas ramas establecidas en otras localidades navarras mantenían vínculos de parentesco.
La relación con el Palacio de Igal permitía encuadrar la reclamación dentro de una de las vías habituales utilizadas en los procesos de hidalguía del Reino de Navarra: demostrar el origen en una casa o solar reconocido como noble y acreditar después la filiación que unía al solicitante con aquella casa.
En este caso, la defensa trató de demostrar tanto la procedencia del Palacio de Igal como la continuidad de la familia en localidades como Caparroso, Ujué y Valtierra, antes de su establecimiento en Tudela.
La reputación de hidalguía
Los testigos no se limitaron a declarar sobre la genealogía y las armas. También se les preguntó por la consideración social de la familia.
Las declaraciones sostuvieron que Francisco Ygal, sus padres, abuelos y demás ascendientes habían sido tenidos y reputados como hijosdalgo notorios de origen y dependencia.
También se afirmó que la familia había sido considerada de condición distinguida en los lugares donde había residido y que algunos de sus miembros habían estado incluidos en las bolsas de gobierno de las localidades correspondientes, circunstancia que en el contexto jurídico navarro podía formar parte de las pruebas de una determinada condición social.
Los testimonios insistían igualmente en la reputación de la familia como cristianos viejos, utilizando la terminología propia de las pruebas de limpieza de sangre de la época.
Estas declaraciones formaban parte de un conjunto probatorio destinado a demostrar que la condición alegada por Francisco Ygal tenía una existencia pública y continuada y no se había construido únicamente con motivo del proceso.
La declaración de los testigos de Valtierra
La información se extendió también a Valtierra, localidad vinculada a los ascendientes inmediatos de Francisco Ygal.
Varios testigos declararon conocer personalmente al solicitante y a su familia y confirmaron su nacimiento y filiación.
En sus declaraciones afirmaron que Francisco Ygal había sido reconocido públicamente como hijo legítimo de sus padres y que lo mismo había sucedido con sus antepasados.
Uno de los testigos manifestó haber conocido personalmente a los miembros de la familia y haber visto documentos y partidas que permitían confirmar las relaciones familiares.
Otros señalaron que los ascendientes de Francisco Ygal habían sido considerados en Valtierra como personas de condición hidalga y que habían disfrutado de la consideración correspondiente.
Estas declaraciones tenían por objeto enlazar la genealogía presentada en el proceso con personas y lugares concretos, aportando una base testifical a las afirmaciones contenidas en la documentación familiar.
La relación entre las distintas ramas
Otro aspecto repetido en las declaraciones fue la relación existente entre las diferentes ramas de los Ygal.
Los testigos afirmaron que los miembros de las familias establecidas en Ujué, Caparroso y Valtierra se trataban entre sí como parientes y que mantenían comunicación y visitas.
En particular, se mencionaron don Ramón y don Miguel de Ygal, relacionados con la casa de Ygal de Ujué, como miembros de una rama con la que la familia del solicitante mantenía relaciones de parentesco.
Los testigos consideraban que todos ellos procedían de un mismo tronco familiar.
La existencia de estas relaciones familiares servía para reforzar la afirmación de que las armas utilizadas en las distintas casas correspondían a una misma familia y no a linajes diferentes que casualmente empleasen unas armas semejantes.
La prueba del escudo
La cuestión del blasón ocupó un lugar específico dentro de la información.
La Corte quiso conocer las figuras que componían el escudo colocado en la fachada de la casa de Francisco Ygal. Los testimonios describieron las armas y las compararon con otros escudos conocidos.
La identificación de las armas se convirtió de esta forma en parte de la prueba del derecho alegado.
La documentación reunida permitió establecer que el escudo de Tudela tenía correspondencia con los utilizados por otras ramas de la familia. El catálogo actual de los escudos de Tudela conserva la descripción del ejemplar de la Plaza del Mercado Viejo y lo identifica como escudo de los Ygal-Igal, del siglo XVIII, con la inscripción «DE YGAL».
La conclusión del proceso
Una vez reunidos los testimonios, la documentación genealógica y las pruebas relativas a las armas, el proceso quedó visto para sentencia.
La Corte Real de Navarra, reunida en Pamplona, dictó sentencia el 22 de diciembre de 1773.
La resolución absolvió a Francisco Ygal de la acusación formulada por el Fiscal en relación con el uso del escudo de armas.
La sentencia consideró acreditada la relación de Francisco Ygal con el Palacio de Igal del valle de Salazar y con la casa del apellido existente en Caparroso.
Como consecuencia de ello, la Corte le concedió permiso y facultad para utilizar el escudo de armas y las insignias de hidalguía y nobleza correspondientes al apellido Ygal.
La autorización se extendió también a sus hijos Francisco, José, Manuela y Tadea de Ygal, y a sus sobrinos Juan Francisco y Pedro de Ygal, en los términos establecidos por la sentencia.
La resolución les permitía utilizar las armas que habían sido objeto del proceso y colocarlas en los lugares que considerasen convenientes.
Los derechos reconocidos
La sentencia no se limitó al permiso para colocar el escudo.
A los descendientes reconocidos como originarios del Palacio de Igal y de la casa de Ygal de Caparroso se les reconocieron asimismo los honores, privilegios y prerrogativas correspondientes a los hijosdalgo.
La resolución hacía referencia a los privilegios y franquicias que disfrutaban los demás hijosdalgo del Reino de Navarra y fuera de él.
Al mismo tiempo, la sentencia reservaba al Fiscal su derecho y a la ciudad de Tudela las cuestiones que pudieran corresponderle en materia de propiedad y posesión.
De esta manera, la Corte resolvía específicamente la cuestión planteada en el proceso: el derecho de los Ygal a utilizar las armas y a ser reconocidos en la condición de hidalguía acreditada en la causa.
Las letras testimoniales
Después de la sentencia se solicitó la expedición de las correspondientes letras testimoniales.
El documento señala que la sentencia había pasado en autoridad de cosa juzgada y que, por ello, se solicitaba el correspondiente testimonio de lo actuado y de la resolución.
Las letras testimoniales recogieron la sentencia y confirmaron el permiso concedido a Juan Francisco de Ygal, como descendiente y originario del Palacio de Igal, para utilizar el escudo de armas y las insignias de hidalguía y nobleza que Francisco Ygal había colocado en el frontispicio de su casa.
El documento autorizaba a Juan Francisco de Ygal a colocar aquellas armas también en las demás partes que considerase oportunas.
La guía de las ejecutorias navarras registra esta continuación documental en 1775, señalando que Francisco Igal, vecino de Tudela, y sus familiares eran originarios y descendientes del Palacio de Igal del valle de Salazar y de la casa de dicho apellido de Caparroso, reconocidas como casas de nobleza. Las armas que registra la fuente son cuatro cuarteles: en el primero y último, dos lobos aleonados; en el segundo, una media luna con tres estrellas; y en el tercero, un «laz con su gancho».
El escudo de Tudela
La pieza conservada en la Plaza del Mercado Viejo, número 7, constituye el testimonio material que se conserva en Tudela de este linaje.
El escudo está realizado en piedra y presenta una composición característica de la heráldica señorial del siglo XVIII. Está rodeado por una orla en la que aparecen leones y niños tenantes sentados y lleva un yelmo como timbre.
El campo está dividido en cuatro cuarteles. El primero y el cuarto presentan un león rampante. El segundo contiene un creciente contornado acompañado por tres estrellas de ocho puntas. El tercero muestra las cadenas. En la parte inferior figura la inscripción «DE YGAL».
La ejecutoria aporta el contexto jurídico y genealógico en el que debe situarse esta pieza. El escudo no aparece únicamente como elemento decorativo de una fachada, sino como parte de un proceso en el que la familia tuvo que acreditar ante los Tribunales Reales de Navarra su derecho a utilizar públicamente las armas.
La sentencia de 1773 y las letras testimoniales posteriores constituyen, por tanto, la documentación que respalda el uso público del blasón por los descendientes de la familia Ygal.
Documentación
- Ejecutoria de Ygal-Igal, conservada en el expediente digital aportado, con la sentencia de la Corte Real de Navarra de 22 de diciembre de 1773 y las posteriores letras testimoniales.
- Nobiliario del Reino de Navarra. Nobleza ejecutoriada en los Tribunales Reales de Corte y Consejo de Navarra, 1519-1832, de J. M. de Huarte y de Jáuregui y J. de Rújula y de Ochotorena, fuente en la que se recoge la documentación de las ejecutorias navarras.
- Guía de los escudos nobiliarios de Tudela, donde se identifica el ejemplar de la Plaza del Mercado Viejo n.º 7 como escudo de los Ygal-Igal del siglo XVIII.
Nota documental: he mantenido en el artículo el contenido que permite sostener la ejecutoria y sus testimonios, pero he pasado la redacción jurídica del siglo XVIII a un lenguaje histórico actual. No he añadido tradiciones legendarias ni interpretaciones sobre el significado simbólico de las figuras del escudo que no aparecen acreditadas en la documentación.
Enlace
Ejecutoria de la familia Ygal – PDF